martes, 25 de noviembre de 2014

El Reglamento Interno en el Concejo Municipal de Cali

Las funciones de los concejos municipales y su estructura administrativa están contempladas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 136 de 1994. El artículo 31 de la ley, establece que: “los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento, y para su cumplimiento en algunos aspectos”; el reglamento del Concejo de Cali hace referencia  a este artículo.
Con base en lo anterior, a partir  del 2013 cuenta con un Reglamento Interno reformado y aprobado por medio de la resolución 21.2.22.583 con base en las atribuciones, que la mesa directiva presidida por el concejal José Fernando Gil recibió de todos los integrantes de la Corporación,  mediante Acuerdo 0349 de Julio de 2013.
Este proceso se dio debido a la desactualización del reglamento anterior frente a normas posteriores que incorporan nuevos procedimientos al interior de las corporaciones de elección popular, como la Moción de Censura, la Ley de Bancadas, la reforma a las reglas de votación, y la Ley de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ante estos avances legislativos, concejales como Clementina Velez en el periodo 2004 – 2007  y conjuntamente con Wilson Arias entre el 2008 y el 2011 intentaron modificarlo y ponerlo a tono con las normas señaladas, pero la ausencia de  voluntad política del resto de dignatarios, lo impidió.
Refiriéndome ahora a la aplicación del reglamento interno y a pesar del esfuerzo, puedo señalar, con base en mi asistencia periódica a las sesiones, que es precaria; por ejemplo en temas de orden y compostura de los concejales, es común verlos utilizando palabras indebidas e irrespetando a los demás miembros de la corporación y los secretarios de la administración; el llamado a lista, responsabilidad del Secretario del Concejo, se ha caracterizado por realizarse espaciadamente para dar tiempo a la conformación del quórum y se ha vuelto costumbre establecer recesos de quince minutos para iniciar las respectivas sesiones, incluso hay ocasiones donde las comisiones empiezan treinta minutos después de lo establecido en el Reglamento, esto le resta dinámica y tiempo a los invitados o citados para sus intervenciones (artículos: 57, 72, y 77 del reglamento interno).
De lo anterior se infiere que los concejales no se han apropiado de su reglamento; por tal razón, le restan eficiencia y eficacia a los debates. Además, independiente de la existencia o no de un reglamento sus comportamientos distan mucho de lo recomendado en la  “Urbanidad de Carreño”, dejando una lección para la Ciudad, nada legitimadora de su gestión. 

Por: Alejandra Alfaro García