Las funciones
de los concejos municipales y su estructura administrativa están contempladas
en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 136 de 1994. El artículo 31
de la ley, establece que: “los concejos expedirán un reglamento interno para su
funcionamiento, y para su cumplimiento en algunos aspectos”; el reglamento del Concejo
de Cali hace referencia a este artículo.
Con base en lo
anterior, a partir del 2013 cuenta con
un Reglamento Interno reformado y aprobado por medio de la resolución 21.2.22.583
con base en las atribuciones, que la mesa directiva presidida por el concejal José
Fernando Gil recibió de todos los integrantes de la Corporación, mediante Acuerdo 0349 de Julio de 2013.
Este proceso
se dio debido a la desactualización del reglamento anterior frente a normas posteriores
que incorporan nuevos procedimientos al interior de las corporaciones de
elección popular, como la Moción de Censura, la Ley de Bancadas, la reforma a
las reglas de votación, y la Ley de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Ante estos avances legislativos, concejales como Clementina
Velez en el periodo 2004 – 2007 y
conjuntamente con Wilson Arias entre el 2008 y el 2011 intentaron modificarlo y
ponerlo a tono con las normas señaladas, pero la ausencia de voluntad política del resto de dignatarios,
lo impidió.
Refiriéndome
ahora a la aplicación del reglamento interno y a pesar del esfuerzo, puedo señalar,
con base en mi asistencia periódica a las sesiones, que es precaria; por
ejemplo en temas de orden y compostura de los concejales, es común verlos utilizando
palabras indebidas e irrespetando a los demás miembros de la corporación y los
secretarios de la administración; el llamado a lista, responsabilidad del Secretario
del Concejo, se ha caracterizado por realizarse espaciadamente para dar tiempo
a la conformación del quórum y se ha vuelto costumbre establecer recesos de
quince minutos para iniciar las respectivas sesiones, incluso hay ocasiones
donde las comisiones empiezan treinta minutos después de lo establecido en el
Reglamento, esto le resta dinámica y tiempo a los invitados o citados para sus intervenciones
(artículos: 57, 72, y 77 del reglamento interno).
De lo anterior
se infiere que los concejales no se han apropiado de su reglamento; por tal
razón, le restan eficiencia y eficacia a los debates. Además, independiente de
la existencia o no de un reglamento sus comportamientos distan mucho de lo
recomendado en la “Urbanidad de
Carreño”, dejando una lección para la Ciudad, nada legitimadora de su gestión.
Por: Alejandra Alfaro García
Por: Alejandra Alfaro García